Dictamen 4283-1986
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Se hace presente que en los casos en que se solicita información complementaria, por
la institución encargada de autorizar las licencias médicas, debe considerarse como
fecha de presentación de éstas aquella en que el empleador ingresó por primera vez
dicho documento y no la de su reingreso con la información requerida, para los efectos
del cumplimiento de los plazos de entrega
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/06/1991 | Dictamen 4283-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.018; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Código Civil |