Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: PARTICULAR
Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975
Esta Superintendencia puede manifestarle que el D.L. Nº 869, de 1975, establece el
beneficio de pensión asistencial para los inválidos y los ancianos carentes de recursos.
En el inciso tercero del artículo 1 se señala que debe entenderse que carece de recursos
la persona que no tenga ingresos propios, o de tenerlos, ellos sean inferiores al
50% de la pensión mínima del inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº15.386, y
siempre que en ambos supuestos el promedio de los ingresos del grupo familiar sea
también inferior a dicho porcentaje. El mismo cuerpo legal establece que las pensiones
asistenciales se extinguirán por haber dejado el beneficiario de cumplir los requisitos
habilitantes.
Ahora bien, en la visita efectuada a su domicilio por la Asistente Social de la Agencia
Local de Independencia del Servicio de Seguro Social, se pudo comprobar que Ud. no
cumple con la exigencia señalada, toda vez que los ingresos del grupo familiar provenientes
de las pensiones que percibe su cónyuge ascienden a $28.674, lo que de acuerdo con
el número de personas que integran un grupo familiar (4), proporciona un ingreso percápita
de $7.168.- y el 50% de la pensión mínima a que alude el legislador asciende a $3.999,
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