Dictamen 4554-1986
Por la presentación de antecedentes, Ud. ha reclamado ante esta Superintendencia en
contra de la C.C.A.F., porque no ha dado curso a su solicitud de subsidio de cesantía
al que tendría derecho por haber sido despedido el 30 de septiembre de 1985.
Requerida la C.C.A.F., informó que efectivamente el interesado presentó solicitud
de subsidio de cesantía luego que fuera desahuciado por su empleador. Agrega la Entidad
informante que al tener conocimiento de que el interesado estaba hospitalizado desde
el 11 de julio del año pasado, se le había orientado para que con la correspondiente
licencia médica, obtuviera subsidio por incapacidad laboral. Al respecto, hace presente
que la respectiva licencia médica fue autorizada el 30 de diciembre de 1985 por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN Sur, abarcando el período de incapacidad
comprendido entre el 11 de julio de 1985 y el 6 de enero de 1986.
Finalmente, señala la Caja que procederá al pago del subsidio por incapacidad laboral
por el citado período y si no obtuviere otra licencia médica con posterioridad, dará
curso al subsidio de cesantía solicitado.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a Ud. que la citada Caja
de Compensación le ha orientado adecuadamente acerca de sus derechos previsionales
frente a las contingencias que se le han presentado. En efecto, para cubrir un período
en que por enfermedad no se disfruta de remuneración, existe el subsidio por incapacidad
laboral al que se tiene derecho, si se cumplen los requisitos legales, una vez que
se autoriza la correspondiente licencia médica. Al respecto cabe hacer presente que
no obstante haber terminado la relación laboral que lo unía con su ex empleador, Ud.
podrá seguir disfrutando de este tipo de subsidio se le otorgaren nuevas licencias
médicas por la misma causa y sin interrupción entre ellas hasta su total reestablecimiento.
Si ello no ocurriere, podrá percibir el subsidio de cesantía que ha solicitado, el
que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º del D.F.L. Nº44, de 1978, le corresponderá
por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo de duración de éste,
que es de un año contado desde que quedó cesante.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/2012 | Dictamen 4554-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Permiso post natal parental | Leyes N°s.20.545 y 10.662. |