Dictamen 4584-1986
Se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución del
Servicio de Salud del Maule que rechazo tres licencias médicas continuadas que se
otorgaron por el período comprendido entre el 24 de enero y el 23 de abril de 1985.
Al respecto, la interesada hace presente que se encontraba en tratamiento por un médico
de Santiago, motivo por el cual las dos últimas licencias rechazadas las envió por
correo y la primera de ellas la entregó a ese Servicio habiéndosela llevado al trasladarse
a su casa en Constitución.
Finalmente, expresa que todas estas licencias fueron remitidas directamente a ese
Servicio, ya que el nuevo dueño de la empresa en donde trabajaba se negó, incluso
ante un inspector del Trabajo, a firmar dichos documentos.
Requerido ese Servicio de Salud informó que había rechazado las licencias de que se
trata por considerar que las causas señaladas por la interesada no estaban afectas
al artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que ha podido
comprobar de lo resuelto por el Ord. Nº5376, de 1984, de la Dirección del Trabajo
y el acta de Fiscalizador, que el empleador y nuevo propietario de la farmacia de
la cual era trabajadora dependiente la interesada, se negaba a firma y llenar las
licencias médicas que a ella se le estaban otorgando desde antes de que fueran emitidas
las materias de ese reclamo. Por ello, la recurrente estuvo imposibilitada de dar
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 11 del D.S. Nº3, que establece un plazo
para la presentación por parte del trabajador a su empleador de la licencia médica
que se le conceda, recurriendo al procedimiento de enviarla directamente al Servicio
de Salud encargado de su tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 64
de dicho reglamento.
Ahora bien, consta, además, que la interesada estaba siendo tratada por un profesional
de Santiago, ya que las tres licencias de que se trata fueron emitidas por un Dr.
con domicilio en Av. Santa María, de manera que, ya fuera por traslado o remisión
por correo, éstas llegaron a poder de la COMPIN de ese Servicio de Salud después de
4 o 10 días hábiles de comenzado el reposo, pero siempre durante su vigencia.
De acuerdo con lo reseñado precedentemente, este Organismo calificatorio prudencialmente
la situación en comentario estima que como las licencias de que se trata fueron recepcionadas
por ese Servicio durante su vigencia, deben ser autorizadas