Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 21636, de 1983; 21828, de 1984, todos
de la Contraloría General de la República
Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 2c/43, de 1984; 2c/139, de 1985, todos
del Ministerio de Salud
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia haciendo presente que hizo uso de la licencia
médica por el lapso comprendido entre el 11 de diciembre de 1985 y el 8 de febrero
de este año, en su calidad de funcionaria de la I. Municipalidad de Peñalolen y que
sólo percibió por concepto de subsidio por incapacidad laboral la parte no imponible
de sus remuneraciones que se la pagó la institución empleadora, por la que solicita
se informe acerca de si tiene derecho a gozar de subsidio propiamente tal.
Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud
Metropolitano Oriente ha manifestado, a instancias de este Organismo, que Ud. no acompañó
los antecedentes e informes médicos que se le requirieron para justificar el reposo
preventivo dispuesto por la licencia médica y que, por lo mismo, ésta debió curarse
por enfermedad común.
Sobre la materia, cabe señalar que, por las razones expuestas, a Ud. se le concedió
licencia médica curativa, esto es, por enfermedad común, y por ende, su situación
previsional quedó regulada por el artículo 41 de la Ley Nº 11.469.
Pues bien, conforme a lo dispuesto por dicho precepto, los empleados municipales en
uso de licencia por enfermedad tenían derecho a gozar del sueldo íntegro el primer
mes, del 75% del segundo, del 50% el tercero, del 25% el cuarto y dejaban de percibir
remuneración por los meses siguientes hasta completar seis.
El beneficio de que se trata no constituía un subsidio propiamente tal cuyo pago pesara
sobre los Organismos de Salud, ya que por disposición expresa de Ley el funcionario
tenía derecho a que su empleador le pagara su remuneración en los porcentajes que
se han señalado.
Conforme a lo expuesto, y teniendo presente lo resuelto por la Contraloría General
de la República mediante Oficios Nºs. 21636 de 1983 y 21828 de 1984, corresponde que
la I. Municipalidad de Peñalolén reliquide el beneficio que le ha otorgado y conceda
a Ud. el total de su sueldo por el primer mes de duración de la licencia médica y
el 75% por el segundo mes que ésta abarcó.
ANOTACIONES:
Nota: Ver dictamen 29135 de 1986 de la Contraloría General de la República, cuyo extracto
se adjunta al final de esta tarjeta.
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00004 3 and Municip
Juro 29135n86 document 2of 6
Texto a contar del 1/1/86, fecha de entrada en vigencia de Ley 18.469, los funcionarios
municipales han dejado de estar afectos, en cuanto a licencias desde esa data por
ley 18469 art/18, de modo que deben percibir el subsidio por enfermedad que ese precepto
indica, calculado con arreglo al DFL 44/78 previsión, relativo a remuneraciones imponibles.
Citada ley de salud es aplicable al personal municipal, pues su arti/5 lt/a señala
que son afiliados al nuevo régimen de prestaciones de salud los trabajadores dependientes
de sectores públicos y privados, entre los cuales debe incluirse a los trabajadores
que se desempeñan en las municipalidades. Asimismo, por aplicación de Ley 18.382 art/69,
en relación con dl 3529/80 art/18, estos servidores deben también recibir en dicha
situación la parte no/imponible de sus remuneraciones de cargo del municipio empleador.
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