Dictamen 5307-1986
Esta Superintendencia puede manifestar que, de acuerdo con lo establecido por las
letras d) y e) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, la madre puede ser invocada como causante de asignación familiar
ya sea en su calidad de viuda, o bien, entre los ascendientes mayores de 65 años.
En su caso, de acuerdo con lo señalado en su presentación su madre no cuenta con ninguno
de los requisitos antes indicados, ya que no tiene la edad exigida ni el estado civil
de viuda.