Dictamen 5362-1986
Cumplo con comunicar a Ud, que, consultado el Ministerio de Educación, éste, respondió
que el recurrente", se encuentra autorizado para funcionar como Centro de Formación
Técnica en la Educación Superior, según lo indica el Decreto Exento Nº 27, de Educación,
de fecha 31 de enero de 1985.
Ahora bien, para los efectos de impetrar el beneficio de asignación familiar, hace
presente que el mencionado Centro de Estudios sólo tiene autorizada la carrera Técnica
de "Computación", que conduce al título "Técnico en Computación" y que sólo los alumnos
de dicha carrera se harían acreedores del referido beneficio.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/08/1987 | Dictamen 5362-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Varios | D.F.L. Nº 90, de 1978; Ley Nº 10.383; Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1.340 bis; Ley Nº 8.569; D.F.L. Nº 2.252, de 1957 |