Dictamen 5413-1986
Una Cooperativa Agrícola y Vitivinícola ha hecho llegar a esta Superintendencia copia
de la carta dirigida a la Caja de Compensación Valles de Chile, en la cual le menifiestan
su intención de continuar afiliados a la C.C.A.F. La Araucana, solicitándoles dejar
sin efecto su afiliación tentativa a esa entidad.
Requerida la C.C.A.F. Valles de Chile, informó que la empresa de que se trata dió
cumplimiento a todos los requisitos exigidos por los artículos 19º y 20º del D.F.L.
Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de manera que a su
respecto ha operado la afiliación automática a dicha entidad a contar del 1º de diciembre
de 1985, fecha de su iniciación de actividades.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que como esa empresa concurrió
a la constitución de la C.C.A.F. Valles de Chile, su afiliación a la misma operó en
forma automática a contar del 1º de diciembre de 1985, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 26º del D.F.L. Nº 42, de 1978. A su vez, a partir de la mencionada
fecha se entiende desafiliada de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La
Araucana, no siendo válido el desistimiento que ha formulado respecto a su afiliación
y desafiliación a las indicadas instituciones.
En todo caso, cabe hacer presente que si esa empresa deseare desafiliarse de la C.C.A.F.
Valles de Chile, la mayoría del total de sus trabajadores deberá adoptar el acuerdo
respectivo en asamblea especialmente convocada al efecto y, conforme lo establecido
en los artículos 24º y 26º del citado Estatuto, es necesario que cuente con una afiliación
mínima de un año en la Caja de la cual se va a desafiliar, operando ésta a partir
del día 1º del sexto mes contado desde la fecha de aprobación de la correspondiente
solicitud.
En consecuencia y por lo expuesto, esa empresa se encuentra válidamente afiliada a
la C.C.A.F. Valles de Chile, entidad en la cual debe efectuar sus cotizaciones previsionales
y solicitar las prestaciones de los regímenes que la misma administra.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/05/1985 | Dictamen 5413-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 338, de 1960; Ley Nº 16.781 |