Dictamen 6025-1986
Esta Superintendencia puede señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 11º
del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación
familiar debe pagarse desde que se produce la causa que la genera, esto es, desde
que el causante adquiere la calidad de tal respecto del beneficiario que lo invoca.
En la especie, el causante adquirió dicha calidad desde que el interesado lo reconoció
como hijo natural, o sea, desde el 28 de septiembre de 1983, según consta de la fotocopia
del certiticado de nacimiento acompañado.
En consecuencia, como la causa que generó el derecho a dicho beneficio fue el reconocimiento
practicado, su pago corresponde hacerlo, sólo a partir de la fecha del mismo.