Dictamen 6091-1986
Por el Oficio de antecedentes, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia
copia de la presentación efectuada por Ud. a fin de absolver la consulta formulada
en la letra d) de la misma, toda vez que se trata de una materia de su competencia.
Al respecto, Ud. hace presente que la C.C.A.F. XXXX, entidad a la cual esa empresa
se encuentra adherida, no reajusta los subsidios por enfermedad de sus afiliados en
la misma oportunidad y porcentaje en que lo son las remuneraciones conforme al contrato
colectivo vigente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 8 del D.F.L. Nº 44, de 1978, el subsidio por incapacidad laboral corresponde
al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan
devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicie la licencia.
Por su parte, el artículo 12 del citado cuerpo legal establece que los subsidios se
deben reajustar sólo cuando opera un reajuste legal de remuneraciones, por lo que
no pueden considerarse para este fin los reajustes que emanan de otra fuente jurídica,
como por ejemplo, los convenios colectivos.
En consecuencia, el reajuste de remuneraciones que en virtud de un convenio colectivo
rija en la empresa en que ustedes laboran, no tendrá incidencia en el subsidio que
le corresponda percibir a los trabajadores, por impedirlo la citada disposición, de
manera que el proceder de la Caja de Compensación a la cual se encuentran afiliados
se ha ajustado a derecho.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/01/2010 | Dictamen 6091-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744 |