Dictamen 6316-1986
Mediante la presentación indicada en los antecedentes, Ud. ha solicitado un pronunciamiento
de esta Superintendencia acerca del derecho que le asistiría para percibir subsidio
de cesantía.
Explica que es jubilado de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y que
se desempeña en la actualidad como trabajador portuario eventual, imponiendo en la
Administradora de Fondos de Pensiones.
Indica, finalmente, que se encuentra cesante desde el mes de noviembre de 1985.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L.Nº 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo procede el goce inicial
de subsidio de cesantía si se cumplen los requisitos que dicho cuerpo legal establece,
entre los cuales se encuentra que el despido se produzca por causas ajenas a la voluntad
del trabajador.
En este sentido, esta Superintendencia ha resuelto en diversas oportunidades que el
término de los contratos de trabajo a plazo fijo y el de aquellos que se celebran
para la ejecución de una labor específica y determinada no da derecho a gozar de subsidio
de cesantía, ya que en estos casos no se cumple con el requisito que exista un despido
por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en la medida en que dichos contratos
implican la manifestación de voluntad de ambas partes, en el sentido que la relación
laboral termine en una época determinada.
En el caso planteado, y considerando las especiales características de las labores
que desempeñan los trabajadores portuarios eventuales, la situación es precisamente
la descrita, ya que dichas labores son eminentemente transitorias y se encuentran
destinadas a la ejecución de una tarea específica y determinada, por lo que su finalización
no puede considerarse ajena a la voluntad del trabajador y no se cumple, en consecuencia,
con el requisito de involuntariedad que exige el artículo 43 del citado D.F.L. Nº
150.
Por las consideraciones expuestas, sólo cabe concluir que en su caso no resulta el
otorgamiento de subsidio de cesantía
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/10/1987 | Dictamen 6316-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |