Dictamen 6477-1986
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de una Caja de Previsión
de la cual es jubilado, por cuanto al solicitar la asignación maternal por su cónyuge
embarazada, ésta le informó que dicho beneficio no correspondía a quienes fueran jubilados.
Este Organismo puede señalar a Ud. que el artículo 4 del D.F.L. Nº 150, de 1982, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que consulta la reglamentación pertinente
en vigilancia sobre la materia, no contempla entre los beneficiarios de asignación
maternal a los jubilados.
En efecto, dicho precepto señala como beneficiarios de tal prestación a las trabajadoras
dependientes, independientes o en goce de subsidio de cualquier naturaleza y a los
trabajadores dependientes, independientes o subsidiados de cualquier naturaleza respecto
de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación maternal.
Por tanto, se encuentra ajustado a derecho lo resuelto por la Caja de Previsión, en
orden a denegarle en su condición de jubilado, la asignación maternal que solicitara
por su cónyuge embarazada