Dictamen 6485-1986
En relación a la consulta que Ud. ha formulado a esta Superintendencia acerca de la
entidad que debe pagar las asignaciones familiares a una empleada particular afiliada
a una ISAPRE, durante el tiempo que perciba el subsidio por incapacidad laboral correspondiente
a su descanso pre y post natal, cabe expresar que habiéndose pronunciado este Organismo
sobre la materia consultada mediante oficio Nº 3033, de 1985, se acompaña fotocopia
del mismo en respuesta a tal presentación.
En consecuencia, deberá aplicarse a la situación planteada la doctrina contenida en
el referido pronunciamiento
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/10/1987 | Dictamen 6485-1987 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 33, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |