Dictamen 6662-1986
Esta Superintendencia respondiendo una consulta de ese Organismo, mediante Oficio
5369, de 1984, manifestó que los pensionados del nuevo sistema previsional que obtienen
como resultado una pensión igual a cero, por efecto de cálculo o por agotamiento de
los recursos de su cuenta individual, les corresponde percibir asignación familiar
siempre y cuando esa Entidad determine que conservan su calidad de pensionados.
Posteriormente, por Oficio Nº 4870, de 1986, esa Superintendencia expresó que tales
personas conservan su calidad de pensionados, atendido lo cual ha solicitado un pronunciamiento
de esta Institución Fiscalizadora respecto al procedimiento a seguir para que las
A.F.P. soliciten el beneficio de la asignación familiar para sus pensionados que se
encuentran en la situación descrita.
Al respecto, este Organismo informa que las A.F.P. a que se encuentran afiliadas las
personas de que se trata deben otorgarles las asignaciones familiares que les correspondan
en la misma forma que los demás pensionados, teniendo presente las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia mediante Circular Nº 783, cuya fotocopia se acompaña, respecto
a la participación de esas entidades en la administración del Sistema Unico de Prestaciones
Familiares.
En todo caso, a fin de que las personas que se encuentran en la situación descrita
tengan conocimiento de que conservan su derecho al aludido beneficio, sería conveniente
que las A.F.P. les comunicaran tal circunstancia con el objeto que soliciten el reconocimiento
de sus cargas familiares.
ANOTACIONES
NOTA: Circular Nº 783, y Oficio Nº 5369, de 1984, de esta Sup. Seg. Soc.