Dictamen 7372-1986
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha sometido a la consideración de esta
Superintendencia la presentación efectuada por Ud., mediante la cual solicita se le
informe acerca de si tiene derecho a gozar de subsidio de cesantía en las circunstancias
que señala.
Al efecto, destaca Ud. que prestó servicios como trabajadora dependiente hasta el
1º de agosto de 1985 y que el día 5 de dicho mes requirió de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar la concesión del beneficio, fijándose como fecha de pago de
la primera cuota el 5 de septiembre del mismo año.
Agrega que el 8 de agosto de 1985 se inscribió en la Oficina Municipal de Colocaciones
de la I. Municipalidad y que al hacerlo solicitó se postergara su obligación de realizar
trabajos en beneficio de la comunidad, ya que se encontraba en tratamiento médico,
lo que estima se habría aceptado pues nada se le manifestó en contrario.
No obstante, cuando concurrió a la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar
el día fijado para el pago del beneficio, se le manifestó que, por instrucciones de
la I. Municipalidad, no correspondería otorgarle el subsidio de cesantía solicitado.
Finalmente, expresa que, atendido lo anterior, el 10 de septiembre concurrió nuevamente
a la Oficina Municipal de Colocaciones a requerir información sobre el particular
y que "en esta oportunidad la funcionaria que primeramente la atendió, aún sin contar
con el certificado de alta médica, me destinó a la Junta de Vecinos para prestar servicios
a la comunidad por 4 horas diarias y en el momento que procedía a efectuar la contra
orden de pago del beneficio de cesantía intervino otra funcionaria que al solicitarle
su nombre se identificó y quien anuló mi destinación, privándome, en consecuencia,
de mi derecho a percibir el subsidio de cesantía...".
Por su parte, la I. Municipalidad ha informado, a solicitud de este Organismo, que
a Ud. se le informó cuando se inscribió en el Registro de Cesantes que lleva la Corporación
acerca de la obligación de desempeñar las labores que le asignare el Alcalde y sobre
la sanción que el incumplimiento de la misma trae aparejada y que, no obstante lo
anterior, desde la fecha de su inscripción no concurrió a tomar conocimiento del lugar
de trabajo comunitario asignado.
Agrega que en dos oportunidades se le requirió presentar el certificado médico que
acreditaba su imposibilidad física y que éste no se encuentra recepcionado entre los
antecedentes que obran en el Municipio, por lo cual debió denegarse el beneficio que
Ud. había solicitado.
Sobre la materia, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere
que Ud. no dio cumplimiento a su obligación de desempeñar las labores que le asignó
el Alcalde de la I. Municipalidad y tampoco acreditó su eventual imposibilidad de
hacerlo, por lo que se configuró a su respecto la causal de pérdida del beneficio
que establece el artículo 44º letra d) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
En mérito a lo expuesto, se concluye que Ud. no cumplió con las exigencias para entrar
en el goce del subsidio de cesantía y, por lo mismo, que se ajusta a derecho la negativa
de la Caja de Compensación de Asignación Familiar a concederle el beneficio, en cumplimiento
a las instrucciones impartidas por la I. Municipalidad.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/09/1989 | Dictamen 7372-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |