Dictamen 7871-1986
Por decreto Supremo Nº 27, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
publicado en el Diario Oficial del 20 de septiembre de 1986, se aprobó la modificación
al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del
año 1986, en la cual de acuerdo con la Ley Nº 18.418 se incluyó a esa Institución
como organismo participante del Sistema de Subsidio Maternales.
Luego, para efectos de regularizar la operatoria con el Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, el Superintendente infrascrito viene en impartir
las siguientes instrucciones, las que son obligatorias para esa Institución pagadora
de Subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año.
1.- Esa Institución podrá girar mensualmente a partir del día 5 de cada mes un monto
equivalente al que le autorice y comunique por Oficio Circular, mes a mes esta Superintendencia.
El giro comprenderá la provisión autorizada para el mes respectivo más el ajuste del
gasto efectivo del mes anteprecedente respecto a la provisión autorizada para dicho
mes. La provisión a su vez es equivalente al gasto real del mes anteprecedente.
2.- Inmediatamente después de efectuado el giro, la Institución deberá comunicarlo
a esta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopia del cheque y comprobante
de giro del mismo.
3.- Por tratarse del manejo de fondos fiscales la forma correcta de extender un cheque
es nominativo, cruzado y a nombre de la institución giradora.
4.- Las instituciones afectas al Fondo deberán operar sobre la base del Presupuesto
vigente, vale decir, no podrán excederse de la cantidad máxima anual del aporte indicado
en el punto Nº 6 de este Oficio.
5.- La información financiera y estadística deberá remitirse mensualmente, a más tardar
el día 15 del mes siguiente al que se informa, en los formularios cuyos modelos se
acompañan.
Respecto a las imposiciones y aportes previsionales que se señalan en el formulario
de la información financiera mensual estos deben corresponder a las que se indican
a continuación para cada caso:
a) Imponentes del antiguo sistema: aporte del 15% de los subsidios, establecidos en
el artículo 22 del DFL. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
el que se debe entregar en las Cajas de Previsión correspondientes.
b) Imponentes afectos al DL. Nº 3.500, de 1980: cotización del 10% de la última remuneración
y renta imponible, establecida en el artículo 17 del DL. Nº 3.500, destinada a la
cuenta de capitalización individual, más la cotización variable señalada en el artículo
18º del mismo cuerpo legal destinada a financiar el sistema de pensiones de invalidez
y sobrevivencia de activos.
6.- Se comunica a Ud. que esa Institución contempla un aporte fiscal para el año 1986
ascendente a $ 4.500.- miles, el cual es equivalente al nivel de egresos estimados
para dicha Entidad.
7.- En cuanto al gasto incurrido por esa Institución de Salud Previsional en subsidios
por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año y sus respectivos
aportes y cotizaciones previsionales a la fecha, esa Institución podrá solicitar su
reembolso a esta Superintendencia, para lo cual debe enviar para cada mes, la información
financiera y estadística correspondiente en los formularios que para tal efecto se
adjuntan