Dictamen 8046-1986
En relación a su consulta respecto de si los trabajadores que se encuentran en huelga
legal pierden su derecho a percibir asignaciones familiares durante dicho período,
informo a Ud. que el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, cuerpo legal que contiene las normas sobre el Sistema Unico de Prestaciones
Familiares, no regula dicha situación por lo que deben aplicarse a ella las normas
de carácter general
Al respecto, cabe señalar que el artículo 12º del citado decreto con fuerza de ley
dispone que las asignaciones familiares se pagan mensualmente considerando cada mes
como de treinta días y que el monto que corresponde guarda directa relación con el
período por el cual se haya recibido remuneración imponible, de manera que si dicho
período resultare disminuido, el beneficio se reduce proporcionalmente. Sin embargo,
si el período por el cual se recibió remuneración imponible alcanzare a 25 o más días
en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.
De lo expuesto se infiere que la circunstancia de encontrarse en huelga no está contemplada
como causal de pérdida del derecho a la asignación familiar. No obstante, por aplicación
del aludido artículo 12º el monto del beneficio puede resultar disminuido por el período
que duró la huelga, si éste reduce los días trabajados en el respectivo mes a menos
de 25 días y no se percibió remuneración imponible por los días no trabajados.
Por el contrario, si al negociar colectivamente se conviene que los trabajadores percibirán
remuneración por los días que duró la huelga el monto de la asignación familiar no
sufrirá alteración alguna, cualquiera que haya sido el número de días de aquella,
toda vez que conforme al citado precepto lo determinante para calcular el monto de
la asignación familiar es el período por el cual se percibió remuneración imponible.
Por el Oficio de antecedentes, esa Dirección hizo presente a esta Superintendencia,
en relación con el párrafo final de su Oficio Nº 8.046, de 16 de octubre del año pasado,
que "el artículo 12º N 6º del D.L. Nº 2758, de 1979, establece expresamente la prohibición
de las partes para negociar colectivamente, entre otras, aquellas materias que impliquen
la obligación del empleador de pagar los días no trabajados durante una huelga, correspondiendo
a los Tribunales de Justicia declarar la nulidad de la respectiva estipulación".
Considerando lo informado en esta oportunidad por esa Dirección que es el Organismo
competente es materias laborales y la disposición que menciona, esta Superintendencia
rectifica su citado Oficio señalando que para resolver si los trabajadores que se
encuentran en huelga pierden su derecho a percibir asignación familiar durante dicho
período, es preciso establecer en forma previa que conforme a lo dispuesto en el Nº
6 del citado artículo 12º del D.L. Nº 2758, no es posible que las partes al negociar
colectivamente establezcan la obligación del empleador de pagar los días no trabajados
durante una huelga. Por tanto, la remuneración imponible correspondiente al o los
meses que duró la huelga necesariamente va a resultar disminuida considerando el número
de días no trabajados por tal motivo.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 12º del D.F.L. Nº 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las asignaciones familiares
se pagan mensualmente considerando cada mes como de 30 días y que el monto que corresponde
guarda directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración
imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido el beneficio se reduce
proporcionalmente. Sin embargo alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la
asignación se devenga completa.
Atendido que en el citado D.F.L. Nº 150, no se contempla la situación de las asignaciones
familiares por los períodos de huelga legal, corresponde aplicar en esta situación
la norma de carácter general contenida en el citado artículo 12º del D.F.L. Nº 150,
esto es, si a consecuencia de la huelga el período por el cual se recibe remuneración
imponible en el respectivo mes es inferior a 25 días el monto de la asignación se
debe reducir proporcionalmente en el número en que dicho período fue disminuido. Por
el contrario, si dicho período es igual o superior a 25 el beneficio se devengará
en su monto completo.
ANOTACIONES:
NOTA:Rectificado por Oficio 2061 7-4-87 que se adjunta.