Dictamen 8251-1986
La suspensión de la Pensión de la recurrente se fundamentó en un informe de la Sra.
Alcalde de la I. Municipalidad de Traiguén, de fecha noviembre de 1984, según el cual
en la especie no se cumpliría con el requisito de carencia de recursos que exige el
D.L. Nº 869, de 1975.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que resulta imprescindible,
a fin de ponderar de manera adecuada el caso de que se trata, que ese Servicio remita
los antecedentes que han servicio de fundamento para concluir que la recurrente no
cumplía al momento de la concesión del beneficio y que no cumple actualmente con el
requisito de carencia de recursos que exige el referido D.L. Nº 869, 1975