Dictamen 8277-1986
En ejercicio de sus atribuciones legales de esta Superintendencia ha examinado la
administración del Sistema Unico de Prestaciones Familiares que realiza la Administradora
de Fondos de Pensiones Concordia S.A., en sus aspectos de otorgamiento y control de
la vigencia de las asignaciones familiares, como asimismo la verificación del respaldo
contable del informe financiero que por este concepto, esa institución remite en forma
mensual a esta Superintendencia.
La revisión efectuada respecto a los requisitos para el otorgamiento y vigencia de
asignaciones familiares, se efectuó sobre la base de pruebas selectivas de 50 expedientes
equivalente a un 15% del total de beneficiarios que actualmente perciben este beneficio.
La verificación del respaldo contable abarcó el 100% de los registros relativos al
pago de asignaciones familiares, (libro mayor y comprobantes de egresos), en el período
enero-septiembre de 1986.
De la revisión efectuada a esa Entidad respecto de la administración del Sistema Unico
de Prestaciones Familiares, es necesario mencionar las siguientes observaciones:
a) En los expedientes se verificaron errores en cuanto a la identificación de los
causantes, como asimismo diferencias entre las fechas de nacimiento indicadas en el
documento que solicita el reconocimiento de la carga y la del certificado de nacimiento
correspondiente. En este sentido cabe señalar los siguientes casos:
3) El beneficiario invocó en la solicitud de cargas familiares como causante a don
en calidad de hijo, con fecha de nacimiento del 9 de junio de 1970. Al revisar el
expediente correspondiente se pudo determinar que no existía un certificado de nacimiento
que respaldara tal solicitud.
a) Esa Entidad ha suspendido el pago de asignaciones familiares conjuntamente con
la pensión en el caso de beneficios pagados mediante la modalidad de retiros programados
cuyos fondos se han extinguido. A este respecto, esa Institución deberá remitirse
a las instrucciones que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
imparta como consecuencia de disposiciones emanadas sobre el particular, en Oficio
Ordinario Nº 6662, de 14 de agosto de 1986 de esta Superintendencia remitido a ese
organismo contralor.
c) Al causante , hijo del beneficiario , se le suspendió indebidamente el pago de
asignación familiar debido a que ingresó al Servicio Militar Obligatorio. En efecto,
el causante cumplió 18 años de edad el 2 de abril de 1986, correspondiéndole por tanto,
percibir este beneficio hasta el 31 de diciembre de 1986, según lo establecido en
el DFL Nº 150, de 1981, del M. del T. y P.S.
En consecuencia, esa Dirección Superior deberá instruir a los niveles ejecutivos que
corresponda, a fin de aclarar y corregir los reparos detectados. A este respecto se
hace necesario una revisión del total de expedientes de los beneficiarios de asignación
familiar, de modo tal de verificar que la cargas invocadas como causantes tengan un
respaldo efectivo en lo referente a documentación exigida en cada caso. En lo pertinente
al punto a 3) anterior, esa Entidad deberá aclarar dicha situación y en el caso de
no corresponder el otorgamiento del beneficio proceder al reintegro al Sistema Unico
de Prestaciones Familiares de los valores indebidamente pagados al beneficiario por
concepto de asignación familiar.
De la inspección efectuada a la contabilidad y documentación se puede señalar lo siguiente:
El libro mayor correspondiente a cada uno de los meses revisados no cumplía con el
requisito de timbraje exigido por el Servicio de Impuestos Internos. Consultado a
este respecto el funcionario responsable, señaló que esta anomalía se debía a un cambio
de proveedor del servicio computacional y que próximamente tal documentación sería
oficializada. Por tal motivo, esa Entidad deberá informar a esta Superintendencia,
en el evento que surjan diferencias entre el libro mayor oficializado y el examinado
en la presente revisión, con respecto a la cuentas que se relacionen con el Sistema
Unico de Prestaciones Familiares.
Por último, esa Administradora deberá informar a esta Superintendencia antes del 14
de noviembre sobre el resultado de la revisión de los expedientes y las medidas adoptadas
para subsanar los reparos.