Dictamen 8440-1986
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de una Caja de Compensación
de Asignación Familiar, por no haber aprobado la solicitud de desafiliación presentada
por esa empresa con el acuerdo de sus trabajadores que consta del listado de firmas
autorizadas ante Notario.
Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que efectivamente
había comunicado a esa empresa que no procedía aprobar su solicitud de desafiliación
por haberse acompañado un listado de firmas de 31 trabajadores autorizadas ante Notario,
documento que no sirve para acreditar la asamblea exigida por el artículo 19 del D.F.L.
Nº 42, de 1978. Al respecto, hace presente que en la misma presentación efectuada
ante este Organismo Ud. deja constancia que la voluntad para desafiliarse de la Caja
se materializó mediante la concurrencia al despacho del Notario Público por parte
de los trabajadores para suscribir el listado respectivo, con lo que queda claramente
establecido que no se llevó a efecto la asamblea especialmente convocada al efecto
que exige el citado cuerpo legal.
Por ello, concluye la Caja, su Director ha actuado ajustado a derecho al rechazar
su solicitud de desafiliación. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 en relación con el artículo 19
del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que
una empresa de desafile de la Caja de Compensación a la cual está afecta, es necesario
que el acuerdo que sus trabajadores adopten en tal sentido, se efectúe en una asamblea
especialmente convocada al efecto, celebrada ante un Ministro de fe que puede ser
un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración
civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Dicho acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores
de la empresa.
Como en el caso de esa empresa existe constancia de que no se verificó asamblea alguna
para decidir sobre su desafiliación a la C.C.A.F., se ha ajustado a la normativa vigente
el rechazo de su solicitud sobre la materia por parte de esa entidad.
En consecuencia, para insistir en la desafiliación en comentario, es necesario que
previamente se efectúe una asamblea de trabajadores convocada con esa finalidad celebrada
ante un ministro de fe, en la cual se adopte una resolución al respecto por la mayoría
del total de los trabajadores.