Fuentes: D.L. Nº 3.536, de 1980; D.S. Nº 20, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley Nº 18.547; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1051, de 1986
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
DIRECTOR GERENTE
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
Fiscalización del beneficio de asignación familiar pagado a imponentes activos y pasivos
CAPREMER TRIOMAR
CONCLUSIONES:
a) El 13,2% como promedio ponderado de las asignaciones tomadas para su revisión,
corresponden a beneficios que la entidad a través de sus dos Secciones está pagando
en forma indebida.
b) La más alta proporción de pagos indebidos de este beneficio, se presenta en los
imponentes pasivos de las Secciones Triomar y Capremer, con el 21,2% y 17,1% respectivamente.
Les siguen el área de imponentes activos de esta última Sección con el 5,3% y, por
último, la de Sección Triomar en que se destaca que no se detectó esta deficiencia.
c) Una estimación del costo involucrado en estos pagos indebidos del beneficio, calculado
en base a las cifras anteriores, permite establecer que éste alcanza aproximadamente
a $ 3,1 millones mensuales.
d) El factor de mayor incidencia en los pagos indebidos detectados, respecto de los
tres grupos de beneficiarios en que se observan deficiencias, lo constituye la pérdida
del requisito de la edad del causante; situación con la que se está contraviniendo
lo dispuesto, entre otros en los artículo 18, 30 y 31 del D.S Nº 75, de 1974 (M. del
Trabajo y Previsión Social), reglamentario de esta prestación.
Le sigue el factor relativo a la causal de invalidez, que no es debidamente demostrada
mediante la renovación de la correspondiente certificación médica, acorde con lo exigido
en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, se presenta el factor relativo a la falta de la respectiva documentación
civil y/o médica que acredite el derecho a la percepción del beneficio, con lo que
no se estaría atendiendo en debida forma lo dispuesto en los artículo 24 y 25 de la
misma normativa.
CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO. (Incluye sector obrero
imponente Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República).
CONCLUSIONES:
a) Del total de 127 asignaciones que constituyen la muestra del beneficio examinado
en esa Caja de Previsión, el 15% de ellas (19 cargas) corresponden a beneficios pagados
indebidamente por la Entidad; situación que para el Sistema Unico de Prestaciones
Familiares representa un costo aproximado de $ 23.000 mensuales.
b) En el caso de la I. Municipalidad de Valparaíso, dichos pagos indebidos alcanzan
al 2% de las muestras tomadas tanto en el sector de trabajadores empleados (2 cargas
de 113 revisadas) como en el de sus trabajadores obreros (11 cargas de 525 revisadas).
Una estimación del costo que esta deficiencia tiene para el Sistema asciende en ambos
sectores a $ 5.000 y $ 16.000 mensuales, respectivamente.
c) Al igual que en el caso de la Entidad antes analizada (Capremer), el factor de
mayor incidencia en los pagos indebidos detectados en las muestras, está dado por
la pérdida del requisito de la edad del causante, deficiencia que se presenta en una
proporción del 9,5% de los beneficios pagados al sector pasivo de la Caja.
Le sigue en importancia el factor relativo a la causal de invalidez, caso en el que
no se está cumpliendo con la debida renovación de la certificación médica exigida
por el Reglamento; para finalmente, hacer presente que también en el caso de esta
Caja se pagan beneficios sin que conste la correspondiente documentación que acredite
al derecho a su cobro.
Teniendo en consideración las observaciones precedentemente expuestas, resulta indispensable
que esa Dirección Superior disponga la confección de un programa de racionalización
en el control del beneficio que ambas entidades previsionales administran, orientado
a que la concesión de éste sólo se mantenga durante los períodos en que legalmente
corresponde su percepción y, en consecuencia, terminar con el significativo volumen
de pagos indebidos de asignaciones familiares en que se está incurriendo. Para la
mejor consecución de este objetivo, podrá recurrirse a las ventajas de la infraestructura
computacional de que dispone esa Entidad y al mejoramiento de los controles administrativos
responsables de calificar la vigencia del beneficio.
Respecto de las prestaciones indebidamente pagadas, se ha estimado conveniente insistir
en la oportunidad con que éstas deben ser reintegradas en favor del Sistema Único
de Prestaciones Familiares, o condonadas en su caso, a cuyo efecto la Institución
dispone de las facultades contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley Nº 3.536, de
1980, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 20 (D.O. de 31.03.81) del Ministerio
del ramo, y recientemente modificado por la Ley Nº 18.547.
Finalmente, el Superintendente infrascrito instruye a esa Dirección en orden a que
se adopten a la brevedad las medidas conducentes a superar las deficiencias detectadas
en esta fiscalización, informándose del contenido de ellas a este Organismo Contralor
dentro del plazo de 60 días. Lo anterior, sin perjuicio de los planes de mejoramiento
de la información estadística de este beneficio que la Entidad próximamente implementará,
de acuerdo con lo informado en su Oficio Nº 1051, de 1986