Dictamen 8625-1986
En relación a las inquietudes planteadas a este Ministerio con motivo de que los trabajadores
portuarios eventuales estarían percibiendo las asignaciones familiares en proporción
al número de días con licencias o a los días trabajados en el respectivo mes, puedo
informar a Ud., en base a lo manifestado por la Superintendencia de Seguridad Social,
que atendida la especial naturaleza de las labores que realizan estos trabajadores,
el Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulado por las normas contenidas en
el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla
una norma especial para ellos, referente al requisito que deben cumplir para tener
derecho a la asignación familiar en su monto integro.
Dicha norma es la contenida en el inciso segundo del artículo 12º del citado cuerpo
legal y conforme a ella los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores
portuarios eventuales tienen derecho a percibir las asignaciones familiares y maternales
con su monto completo, siempre que, a lo menos, hayan prestado servicios durante una
jornada o turno en el mes respectivo. Dicho beneficio es pagado por la Caja de Previsión
de la Marina Mercante Nacional a la que se encuentran afectos en relación a este beneficio,
están o no incorporados al nuevo Sistema de Pensiones.
De esta manera, se sustrajo a este grupo de trabajadores de la norma general contenida
en el inciso primero del mencionado precepto, cual es que el monto de la asignación
debe guardar directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración
imponible, por lo que su respecto es indiferente el número de los trabajadores en
el mes respectivo, bastándoles..................... él un turno ...................................
Por otra parte, cabe señalar que la ley no regula en forma expresa el monto de la
asignación familiar a que tienen derecho dichos trabajadores cuando están en goce
de subsidios por incapacidad laboral, de manera que corresponde aplicarles las mismas
normas que cuando están en actividad. Por tanto, en el caso de los trabajadores embarcados
o gente de mar y de los portuarios eventuales, basta que registren un día de licencia
en el respectivo mes para que tengan derecho a la asignación familiar en su monto
completo, sin que sea necesario que hayan realizado, además, un turno.
Por último, se hace presente que los trabajadores portuarios eventuales o marítimos,
deben afiliarse a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y no al Servicio
de Seguro Social