Dictamen 8635-1986
La Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle,
la presentación efectuada por la persona que se indica, reiterada por ella en forma
directa ante este Organismo, en que reclama en contra de ese Servicio de Seguro Social
por haber dispuesto el cese de la pensión asistencial de invalidez que otorgara a
su hijo. Hace presente que ese Servicio ha estimado que su hijo no carecería de recursos
en los términos establecidos en el D.L. Nº 869, porque toma en consideración el ingreso
del padre del mismo, pero que el grupo familiar solamente esta constituido por ella
y su hijo.
Requerido el Servicio de Seguro Social, informó que había dispuesto el cese del citado
beneficio, pues de acuerdo al informe social el beneficiario no cumpliría el requisito
de carencia de recursos exigido por el mencionado decreto ley. Se acompaña copia del
respectivo informe en el cual se deja constancia que se ha considerado el ingreso
promedio del padre del pensionado por residir bajo el mismo techo.
Sobre el particular y a fin de atender debidamente la petición de la recurrente, este
Organismo solicita se practique un nuevo informe social que se haga cargo de la alegación
formulada por la recurrente en orden a que el padre de su hijo no forma parte del
grupo familiar sino que mantiene otro hogar establecido, acompañando en lo posible,
alguna declaración suscrita por el padre del hijo de la interesada