Dictamen 8842-1986
Como es de su conocimiento, el artículo 27 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, establece que las Compañías de Seguros participarán
en la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares. A su vez el artículo
34 dispone que las asignaciones familiares que corresponden a los pensionados del
Sistema de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980,
serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros respectivas, en la misma oportunidad
en que les paguen las rentas mensuales de los seguros de renta vitalicia.
Por otra parte comunico a Ud. que la Compañía de Seguros de Vida Sudamérica de Chile
S.A. fue incluida en el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios
de Cesantía para el año 1986 aprobado por Decreto Supremo Nº 100 de 1985, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social modificado por el Decreto Supremo Nº 27, de 1986, del
mismo Ministerio.
A efectos de regularizar la operatoria con el Fondo Único de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía el superintendente infrascrito imparte las siguientes instrucciones
que son obligatorias para esa Compañía de Seguros:
1. PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO 1986
El presupuesto total del año 1986 aprobado para esa entidad alcanza a la suma de $
1.500.000. Dicha cantidad corresponde al aporte fiscal anual máximo de la cual no
podrá excederse esa Compañía de Seguros.
2. MECANISMO DE RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Con el objeto de restituir el gasto mensual de las asignaciones familiares de los
pensionados del Sistema de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L.
Nº 3.500, el Banco del Estado de Chile le hará entrega de un talonario de cheques
de la cuenta corriente Nº 901034-3 que es la cuenta con la cual el Sistema Único de
Prestaciones Familiares maneja los recursos dicho trámite deberá hacerse una vez que
la Contraloría General de la República haya autorizado a los giradores propuestos
por esa Compañía de Seguros.
Por tanto, la Compañía de Seguros de Vida Sudamérica de Chile S.A. podrá efectuar,
a partir del día 15 de cada mes, sólo un giro global mensual de la cuenta corriente
Nº 901034-3 del Banco del Estado de Chile, por la cantidad equivalente al monto real
gastado en el mes con un tope máximo de $ 200.000. Después de efectuado el giro esa
institución deberá comunicarlo a esta Superintendencia adjuntando la fotocopia del
cheque y comprobante de giro del mismo.
Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado podrá solicitar a esta Superintendencia
un gro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información
correspondiente.
Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques
deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la institución giradora.
3. RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS ANTES DE NOVIEMBRE DE 1986
El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto
en asignación familiar a partir del mes de noviembre de 1986. En lo que respecta a
las asignaciones familiares pagadas a los pensionados con anterioridad al mes de noviembre,
esta Superintendencia pondrá los recursos a disposición de esa Compañía de Seguros
por la vía de la autorización de un giro extraordinario.
Para tal efecto, esa Entidad deberá remitir a este Organismo Contralor la información
correspondiente al número y monto del gasto en asignaciones familiares, mes por mes
y en los formularios que se indican en el punto siguiente.
4. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
A partir del mes de noviembre el monto total gastado en asignaciones familiares de
pensionados y el número de ellas deberá remitirse mensualmente a esta superintendencia
con un desfase máximo de 15 días respecto al que se informa. Por ejemplo la información
de noviembre deberá remitirse a más tardar el 15 de diciembre.
A fin de que los antecedentes solicitados se proporcionen en la forma y con el detalle
que se requieren se adjunta un set de formularios tanto de información financiera
como estadística.
5. AUTORIZACION DEL BENEFICIO
Para su concesión, la Compañía de Seguros debe autorizar las asignaciones familiares
a que el pensionado tenga derecho en la misma resolución que le otorgue la pensión,
para lo cual el beneficiario que solicite la pensión deberá presentar, conjuntamente
con su solicitud, los antecedentes necesarios para acreditar la procedencia del beneficio.
Aquellos que tuvieren asignaciones familiares autorizadas deberán presentar, además,
copia de la resolución que les autorizó percibir asignación familiar en su condición
de activo.
Para el caso que se invoquen o generen asignaciones familiares con posterioridad a
la concesión de la pensión, la Compañía de Seguro debe dictar una resolución especial
autorizando el beneficio.
Atendido que, por el hecho de pensiones el beneficiario de asignación familiar debe
operar una nueva autorización del beneficio, la Compañía de Seguros la otorgará y
pagará conforme a las normas del D.F.L. Nº 150, de 1981, y a las del D.S. Nº 75, de
1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que no fueren contrarias a las
del citado cuerpo legal. Por lo tanto, a las referidas entidades no les corresponde
pagar asignaciones familiares de acuerdo con el artículo 1 transitorio del D.F.L.
Nº 150.
Se entenderá por Beneficiarios a aquellas personas que tienen derecho a solicitar
el beneficio, percibido y respecto de quienes los causantes tienen dicha calidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. Nº 150, esa Compañía de Seguros
sólo puede autorizar y pagar las asignaciones familiares a que tengan derecho los
beneficiarios pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980.
En consecuencia, cabe precisar que esa Entidad no está facultada para pagar asignaciones
maternales, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del D.F.L. Nº 150, los
pensionados no tienen derecho a este beneficio.
Se entenderá por Causantes a aquellas personas que originan el derecho al pago de
las asignaciones familiares en favor de los beneficiarios indicados anteriormente.
La Compañía de Seguros pagará a sus pensionados las asignaciones familiares originadas
por cualquiera de los causantes señalados en el artículo 3 del D.F.L. Nº 150.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal, deberá pagar aumentadas
al duplo las asignaciones familiares que correspondan a causantes por invalidez.
6. CONTROL, TUICION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del D.F.L. Nº 150, corresponde a
esta Superintendencia al administración financiera del Fondo y la tuición y fiscalización
de la observancia de las disposiciones relativas al sistema Único de Prestaciones
Familiares. En ejercicio de dichas facultades puede dictar normas a instrucciones
que tienen el carácter de obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas
de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para
estos efectos se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Institución Fiscalizadora,
contenidas en la Ley Nº 16.395 y su Reglamento.
Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, las dudas que asistan a esa Compañía de
Seguros respecto a la correcta interpretación de las normas que regulan el Sistema,
deberán ser resueltas conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia,
la que puede ser consultada en su oficina de Orientación Jurídica