Dictamen 9606-1986
Ha recurrido Ud., a esta Superintendencia haciendo presente que es actualmente pensionada
en virtud de las disposiciones del D.L. Nº 869, de 1975, y que habiendo fallecido
su cónyuge, ex asegurado, tendría derecho a una pensión de viudez en el Servicio de
Seguro Social.
Agrega que la última Institución mencionada le habría negado esta última pensión por
ser pensionada conforme al D.L. Nº 869, sin otorgarle el derecho a optar por la de
mayor monto.
Al respecto, el Servicio mencionado ha informado por el oficio de antecedentes, señalando
que su cónyuge fallecido percibía una pensión de vejez asistencial del artículo 27
de la Ley Nº 15.386, por lo cual Ud. tendría derecho a recibir $ 2.610, 67 , el cual
es inferior al monto de la pensión asistencial del D.L. Nº 869 que Ud. recibe ( 4.429,02)
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el Servicio de Seguro Social
le está pagando la pensión de mayor monto, resultando ello acorde con la opción que
Ud. hace referencia en su solicitud, con lo que considera debidamente atendida su
presentación