Dictamen 9617-1986
Esta Superintendencia ha procedido a citar a la interesada de que se trata , a fin
de requerirle personalmente información sobre su situación previsional, comprobándose,
mediante la presentación de un talonario de registro de pago de cotizaciones del Servicio
de Seguro Social, que la interesada a la fecha de otorgársele la licencia médica Nº
0344316, que abarca el período comprendido entre el 6 de mayo y el 30 de julio de
1985, reunía el requisito previsional contenido en el artículo 4 del D.F.L. Nº 44,
1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, tener un mínimo de seis
meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia mencionada.
Esta Superintendencia señala, conforme lo dispuesto en el artículo 64, del D.S. Nº
3, de 1984, del Ministerio de Salud, que esa Comisión deberá proceder a informar la
Sección Nº 7de la licencia médica post natal comentada, teniendo presente que el ex
empleador de la recurrente era en esa época la persona que se indica, según se desprende
de las fotocopias autorizadas que se acompañan.
Efectuado lo anterior, deberá autorizarla remitiéndola a la Oficina de Subsidios para
que pague el subsidio por incapacidad laboral que proceda, dando cuenta de lo obrado
a esta Superintendencia.
Finalmente se hace presente que en los casos , como el de la especie, en que los trabajadores
dependientes experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores
cursen o suscriban los respectivos formularios de licencia médica, el artículo 64
del D.S. Nº 3, de 1984, del M. de Salud, contempla un procedimiento alternativo, mediante
el cual, previa calificación prudencial, los Servicios de Salud o Isapres procederán
a requerir de las entidades a que se encuentren afectos los interesados la información
correspondiente que acrediten sus derechos a subsidios por incapacidad laboral