Dictamen 9647-1986
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar, a raíz de la negativa de esta Institución a continuar cancelándole
el subsidio de cesantía al que tendría derecho. Agrega que comenzó a percibir el beneficio
en el mes de abril de este año y que en el mes de agosto la referida Caja le suspendió
el pago por no cumplir con la exigencia de realizar trabajos en beneficio de la comunidad
establecida en la letra d) del artículo 43º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, exigencia que, según Ud. sostiene , no le había sido
debidamente informada.
Por su parte, y a requerimiento de esta Superintendencia , la Caja aludida ha informado
que con fecha 12 de agosto pasado, la I. Municipalidad de Linares le remitió la nómina
de aquellas personas que no cumplían con lo dispuesto en la disposición legal recien
citada, entre las cuales figuraba Ud. , por lo que procedió a suspender el pago correspondiente.
Añade la Caja que ella se limita a pagar el subsidio cuando se cumplen los requisitos
legales, de modo que si Ud. acredita el cumplimiento de la totalidad de ellos, no
habría inconveniente en proceder a la renovación del beneficio.
Sobre la materia, cabe señalar que entre los requisitos exigidos para tener derecho
a subsidio de cesantía se encuentra el señalado en la ya citada letra d) del artículo
43º del D.F.L. Nº 150, esto es, "estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá
llevar cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio
de la comunidad ", y quedar "sujetos a una jornada no inferior a 30 horas semanales
para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les
asigne...", de modo que si Ud. no cumplió con esta exigencia , que le corresponde
controlar a cada Municipalidad , pierde el derecho a continuar recibiendo el beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo señala la Caja, ésta reanudaría los pagos
si Ud. acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que se exigen al
efecto.
Por las consideraciones expuestas, comunico a Ud. que no procede acoger su reclamo
ya que se encuentra plenamente ajustado a derecho el procedimiento seguido por la
Caja de Compensación.