Dictamen 312-1987
La dirección del trabajo ha remitido a esta superintendencia la presentación efectuada
por Ud., en la cual solicita se le instruya acerca de la procedencia de efectuar descuentos
previsionales y, en especial, de la cotización para salud pactada con una Isapre a
las remuneraciones de sus trabajadores cuando estos no laboran un mes completo por
estar con licencia médica o finiquito.
Sobre el particular, esta superintendencia puede informarle que los descuentos previsionales
los debe efectuar en relación con los días de remuneración que devengue cada trabajador
y no por mes completo que incluya días no trabajados. Por lo anterior, en caso de
termino de la relación laboral no habrá remuneración de la cual efectuar los descuentos
pertinentes para cotizantes y en caso de incapacidad laboral durante el periodo de
subsidio no se realizan imposiciones por el empleador ni la cotización básica o la
adicional que los trabajadores hayan pactado con una Isapre para sus prestaciones
de salud de acuerdo con lo establecido en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.