Dictamen 524-1987
Esta superintendencia manifiesta que el personal traspasado a la administración municipal
que hubiere optado por mantener el régimen de empleado público, de acuerdo con lo
dictaminado por la Contraloría General de la Republica en sus Oficios Nºs. 19.151,
de 1985 y 4535 y 20.309, de 1986, cuando está en incapacidad laboral no goza de subsidio
propiamente tal sino de derecho al sueldo conforme al estatuto administrativo.
Al respecto, cabe señalar que las sucesivas circulares emitidas por el Ministerio
de Salud (v. Gr. Cir. 2c/102, de 10 de julio de 1986) para impartir instrucciones
acerca de las modalidades del derecho a subsidio por incapacidad laboral de los sectores
públicos y privado, precisamente ubican a los trabajadores traspasados a las municipalidades
que optaron por mantener su régimen previsional de afiliación a la caja nacional de
empleados públicos y periodistas dentro del acapité relativo al sector público, reiterando
su derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones imponibles y no imponibles
de cargo del servicio empleador.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 la
institución empleadora tiene derecho a recuperar una suma equivalente al subsidio
por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado
afecto a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
social por parte del FONASA por intermedio del servicio de salud correspondiente o
de la Isapre, respecto de los trabajadores adheridos a ella.
De acuerdo con lo anteriormente reseñado, los trabajadores traspasados que optaron
por mantener el régimen previsional del sector Público tiene derecho al sueldo, lo
que determina que no se aplique a su respecto el periodo de carencia que establece
el D.F.L. Nº 44, de 1978, que dispone que no se paguen los 3 primeros días de una
licencia de una duración de 10 o menos días. Lo anterior, sin perjuicio del derecho
a la recuperación antes mencionada que es la que está establecida en relación con
el citado D.F.L