Dictamen 2616-1987
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia sobre la procedencia de
que su Servicio de Bienestar otorgue a un ex-afiliado suyo beneficios por ayudas cuyos
hechos constitutivos de la causal que se invoca para solicitarlo se produjeron con
anterioridad a su renuncia a ese Servicio de Salud.
Hace presente que el afiliado en cuestión renunció el 1 de marzo de este año, y presentó
su solicitud de beneficio el 17 del mismo mes por hechos ocurridos en enero de este
mismo año.
Al respecto, esta Superintendencia puede informar que el Artículo 2 del Reglamento
de ese Servicio de Bienestar contenido en el D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, señala que los Servicios de Bienestar de los organismos
que integran el sistema Nacional de Servicio de Salud pueden conceder las prestaciones
contempladas en ese Reglamento a sus afiliados y cargas familiares.
Por tanto, una vez que se ha dejado de estar afiliado al Servicio de Bienestar no
procede que éste otorgue beneficios ni aun cuando el hecho constitutivo de la causal
que se invoque para solicitarlos sea anterior a la desafiliación
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/06/2021 | Dictamen 2417-2021 | Servicios de Bienestar | Beneficio - Servicios de Bienestar | D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |