Dictamen 2643-1987
Mediante la presentación indicada en los antecedentes Ud. ha solicitado un pronunciamiento
de esta Superintendencia en orden a si su hija, tenía la calidad de causante de asignación
familiar a la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 1º de marzo de 1987. Expone que
ella cumplió 18 años de edad el 7 de marzo de 1986, año durante el cual cursó el tercer
año de enseñanza media en el liceo que indica y que Ud. percibió durante ese período
la correspondiente asignación familiar.
Agrega que para este año, su empleador no le habría reconocido a su hija de calidad
de causante del beneficio por no encontrarse estudiando a la fecha de su fallecimiento,
exigencia que según Ud. explica, era absolutamente imposible de cumplir ya que en
esa oportunidad no se habían iniciado aún las actividades escolares correspondientes
a 1987, pero que en todo caso, ella ya se encontraba matriculada para cursar el cuarto
año de enseñanza media en el citado Liceo.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del
artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
son causantes de asignación familiar, "los hijos y los adoptados hasta los 18 años,
y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares
en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones
del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento".
Por su parte, el artículo 18º del Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares
-contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, citado en suma- dispone que, "el pago de la
asignación familiar se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga
su calidad de tal. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará
hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla los 18 o los 24 años de edad, según
correspondiere". "Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores
de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes
al de término de un período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente,
mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación
señalada en el artículo 27º".
En otras palabras, la ley le otorga la calidad de causante de asignación familiar
a los hijos mayores de 18 años, y hasta los 24 años de edad, que continúan estudiando,
y dicha calidad no se pierde ni suspende durante el lapso que media entre un período
escolar y el siguiente, sino que solamente se exige que el comienzo de este último
se acredite, por la autoridad educacional que corresponda, la circunstancia de encontrarse
matriculado el alumno en alguno de los establecimientos que la propia ley señala.
Por otra parte, cabe tener presente que la certificación de alumno regular a que se
ha hecho referencia en otras oportunidades es posible en aquellos casos en que efectivamente
ha comenzado el período regular de estudios y no resulta aplicable en situaciones,
como la de la especie, en que ello no ha ocurrido, lo que no le quita la calidad de
estudiante al alumno que se encuentra haciendo uso de su período de vacaciones y ya
matriculado para el siguiente año escolar.
En el caso de análisis, esta última situación se encuentra debidamente acreditada
con el certificado de matrícula emitido por el liceo por lo que, concurriendo los
demás requisitos legales, debe entenderse que su hija, tenía la calidad de causante
de asignación familiar el día 1º de marzo de 1987 y resulta procedente, en consecuencia,
que se le otorguen, como beneficiario, las prestaciones que correspondan.