Dictamen 2987-1987
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, remitió a este organismo,
por ser materia de su competencia, presentación de la persona que indica, quien en
su calidad de pensionada de sobrevivencia de una administradora de fondos de pensiones,
por su cónyuge fallecido, expone que esa administradora hasta la fecha no le cancela
las asignaciones familiares causadas por su hijo.
Hace presente que su cónyuge falleció el 29 de diciembre de 1982 siendo beneficiario
de Subsidio de Cesantía, situación que acredito ante esa entidad el 1 de marzo de
1985 acompañando un certificado de la caja de previsión de empleados particulares.
Requerido informe, la mencionada caja, manifestó que el trabajador de que se trata
solicito subsidio de cesantía el 15 de marzo de 1982 el cual le fue otorgado por 360
días a partir del 16 de febrero del mismo año emitiéndose los pagos respectivos, pero
solo fueron cobrados los cheques correspondientes a las cuotas Nº 1 a la Nº 10 que
comprenden el periodo 16 de febrero al 12 de diciembre de 1982, los cheques correspondientes
a las cuotas Nºs. 11 y 12 correspondientes al periodo comprendido entre el 13 de diciembre
de 1982 al 10 de febrero de 1983, fueron devueltos por no cobro y anulados.
Agrega que, conjuntamente el subsidio percibió asignación familiar por su cónyuge
e hijo.
Al respecto, esta institución fiscalizadora puede informar que el artículo 2 del D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, contempla entre los
beneficiarios del sistema único de prestaciones familiares en su letra e), a los beneficiarios
de pensión de viudez, agregando en su inciso final que estos beneficiarios solo pueden
invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía
derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.
En la especie, de lo informado por la caja de previsión de empleados particulares
se infiere, sin lugar a dudas que a la fecha de su fallecimiento el trabajador era
beneficiario de subsidio de cesantía y como tal tenía derecho a percibir asignación
familiar por su hijo.
En consecuencia, la interesada en su carácter de beneficiaria de pensión de viudez
tiene derecho a invocar como causante de asignación familiar a su hijo, desde la fecha
de fallecimiento de su cónyuge.
Por tanto, procede que esa administradora pague en forma retroactiva las asignaciones
familiares que se hayan devengado desde el fallecimiento del causante de la pensión
de viudez, conforme a las normas del citado D.F.L. Nº 150, sin perjuicio de requerir
de la caja de previsión de empleados particulares la remisión de los antecedentes
respectivos que obren en su poder, según lo establece el inciso cuarto del artículo
24 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social