Dictamen 3196-1987
Un funcionario de ese Instituto y afiliado a su Servicio de Bienestar, solicitó el
pronunciamiento de esta Superintendencia respecto de la interpretación que ese Organismo
da al artículo 1 del Reglamento de aquél, entendiendo que son beneficiarios de las
prestaciones que otorga a sus afiliados y las cargas de éstos por las cuales ese Instituto
les paga la asignación familiar.
Sobre el particular, ese Instituto informó, en síntesis, que analizando el artículo
en comentario por la Contraloría Interna de esa Corporación, en lo que a cargas familiares
se refiere, se ha llegado a la conclusión de que sólo procede el otorgamiento de beneficios
por parte de su Servicio de Bienestar a aquellas que se encuentren reconocidas por
ese Instituto.
Al respecto, esta Superintendencia señala que el artículo 1º del Reglamento del Servicio
de Bienestar de esa Entidad, contenido en el D.S. Nº 61, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dispone que aquél tiene por finalidad "... proporcionar
a sus afiliados y cargas por las cuales percibe asignación familiar, en la medida
que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social de acuerdo con
las disposiciones del presente Reglamento.".
La norma transcrita alude a los causantes de asignación familiar de los afiliados
sin efectuar distinción alguna respecto al organismo que les haya reconocido la calidad
de tales, razón por la cual no procede hacer tal distinción por la vía de la interpretación.
De modo que por "cargas por las cuales percibe asignación familiar el afiliado" deben
entenderse todas aquellas por las cuales percibe dicho beneficio sea cual fuere la
entidad obligada a su pago.
Por otra parte, desde el punto de vista doctrinario tampoco procede efectuar tal distinción
si se considera que el estado de necesidad que originan los causantes de asignación
familiar es el mismo, sea cual fuere el organismo que haya reconocido el derecho al
respectivo beneficio, razón por la cual es que existe un Sistema Único de Prestaciones
Familiares.
Por tanto, su Servicio de Bienestar deberá considerar como beneficiarios de las prestaciones
que el otorga a todos los causantes de asignación familiar de sus afiliados, cualquiera
sea el organismo que haya autorizado o pague dicho beneficio