Dictamen 3429-1987
El Decreto Ley Nº 869, de 1975, al establecer el beneficio de pensiones asistenciales
para los ancianos e inválidos carentes de recursos, dispuso expresamente en su Artículo
5 la incompatibilidad de estas pensiones con cualquiera otra. Ello aparece ratificado
por el Artículo 20 del D.S. Nº 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que preceptúa: "Las pensiones asistenciales serán incompatibles con cualquiera
otra pensión, sea de gracia, de régimen previsional, de contratos de seguros u otras".
No obstante, la persona que goce de otra pensión y que cumpla con los requisitos para
tener derecho a pensión asistencia, podrá obtener la última, siempre que renuncie
a aquella de que es beneficiario
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/04/1986 | Dictamen 3429-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |