Dictamen 3591-1987
La Ley Nº 18.611 dispone que a contar de julio de 1987 la administración financiera
del Fondo Nacional de Subsidio Familiar y del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales
estará encargada a esta Superintendencia y que el Servicio de Seguro Social tendrá
a su cargo el pago de los beneficios que conforme a dicha ley se otorguen.
En atención a lo anterior, comunico a Ud. que para efectos de los recursos que mensualmente
esta Superintendencia debe poner a disposición de ese Servicio para el pago de los
subsidios familiares y pensiones asistenciales, se operará de la misma forma en que
actualmente se procede con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de
Cesantía, esto es, ese Servicio girará mensualmente los recursos asignados con cargo
a las cuentas corrientes que próximamente se abrirán para tal efecto en el Banco del
Estado de Chile y cuyos talonarios de cheques serán entregados oportunamente por dicho
Banco a esa Institución.
Para tal objeto esa Entidad deberá designar a 4 personas como giradores de la cuentas
corrientes actualmente en trámite, 2 titulares y 2 suplentes de cada uno de los fondos.
Los giradores deben contar con póliza de fidelidad funcionaria de acuerdo con el artículo
68 de la Ley Nº 10.336.-
La designación deberá ser comunicada a esta Superintendencia a la brevedad indicando
nombre, cargo en la institución Nº póliza de fidelidad funcionaria y Compañía de Seguros
en la cual fue tomada para cada una de las personas