Dictamen 3610-1987
Ese Departamento de Bienestar consulta a esta Superintendencia si, considerando que
Caritas - Chile no se encuentra reconocida por el Ministerio de Educación Pública,
procedía a no que se pagara asignación familiar por una hija que cursa estudios en
dicha Entidad.
Al respecto, esta Superintendencia informa que el reconocimiento estatal de los cursos
a que alude el artículo 3 letra b) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, corresponde al Ministerio de Educación Pública, conforme
a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por lo tanto, los cursos de Caritas - Chile que no cuenten con dicho reconocimiento
no habilitan a sus alumnos para causar el beneficio de asignación familiar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/01/2006 | Dictamen 3610-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 |