Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.
Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 42, de 1986,
del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469
Un servicio de salud ha consultado a esta superintendencia sobre la participación
que corresponde a las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los servicios
de salud en la declaración de invalidez de los causantes de asignación familiar.
Al respecto, esta superintendencia puede informar que le inciso segundo del artículo
3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, al referirse
a la invalidez de los causantes señala que esta debe ser en los términos que determine
el reglamento y declarada por el servicio de salud correspondiente u otro que señale
dicho reglamento.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 5 del aludido reglamento, contenido
en el D.S. Nº 75, de 1974, de la misma secretaria de estado, la invalidez, cuyos términos
define, corresponde declararla a los servicios de salud - como continuadores legales
del servicio nacional de salud y del servicio médico nacional de empleados según lo
señala el artículo 4 del D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud.
Por su parte, el capitulo vi de este ultimo cuerpo reglamentario que trata de las
prestaciones medico administrativas y de las comisiones de medicina preventiva e invalidez,
define a aquellas, en su artículo 216, como las acciones realizadas por los servicios
de salud, en su carácter de sucesores del ex servicio nacional de salud y del ex servicio
médico nacional de empleados, y en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.469,
para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de
trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios
de dichos servicios, con el fin de permitirle la obtención de beneficios estatutarios,
laborales, asistenciales y/o previsionales, así como para que las autoridades administrativas
y los empleadores adopten las medidas que la leyes y reglamentos establecen en tales
situaciones.
A su vez, el artículo 221 del mismo señala entre las funciones de la comisión de medicina
preventiva e invalidez, en su letra q), la de cumplir en general, las demás funciones
de carácter medico administrativas que otras normas legales o reglamentarias asignen
al servicio de salud o que le delegue su director.
De lo expuesto se infiere que la declaración de invalidez de los causantes de asignación
familiar es una prestación medico administrativa encargada a los servicios de salud
y como tal es una función que compete a la comisión de medicina preventiva e invalidez
del servicio de salud correspondiente al domicilio del interesado, de acuerdo a la
letra q) del artículo 221, del citado D.S. Nº 42