Dictamen 3807-1987
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre
el 27 de agosto y el 5 de septiembre de 1986, por no concurrir a las citaciones que
le efectuara.
Expresa que no recibió citación alguna y que se presentó en su casa un señor sin credencial
ni identificación, el cual le requirió un informe complementario.
Requerida esa COMPIN, informó que el motivo del rechazo de la licencia médica fue
la inasistencia al control médico.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
procedió a estudiar los antecedentes concluyendo que la licencia médica de que se
trata se encuentra clínicamente justificada, atendido el diagnóstico de sacroileitis.
Por otra parte, de los antecedentes que se han tenido a la vista, no consta la citación
hecha por esa COMPIN a la recurrente ni tampoco que se hay requerido al profesional
que la extendió, para que emitiera un informe complementario, en los términos del
artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Atendido a que el motivo por el cual no se dio curso a la licencia médica reclamada,
no es de las causales de rechazo de tale documentos, contemplados en el Título VIII,
denominado de las Sanciones del D.S: Nº 3, ya citado se acoge la reclamación interpuesta,
debiendo esa COMPIN modificar su resolución, autorizándola.
De lo actuado deberá informar a la interesada y a esta Entidad