Dictamen 3915-1987
Ese Servicio de Bienestar ha consultado a esta Superintendencia sobre la posibilidad
de aceptar pagos provisorios a cuenta de los aportes mensuales que deberán pagar retroactivamente
sus afiliados pasivos por el tiempo transcurrido entre el cese de sus funciones y
la fecha en que se encuentre tramitado su decreto de jubilación. Situación que se
producirá si ellos deciden mantener su calidad de afiliados a él conforme a los señalado
en el Artículo 7 de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 37, de 1984.
Hace presente que la discontinuidad que se produce en el pago de los aportes a ese
Servicio, perjudica a los afiliados que está tramitando su jubilación y han decidido
mantenerse afiliados a él, puesto que conforme al Artículo 5 de su Reglamento el afiliado
debe encontrarse al día en el pago del aporte mensual para tener derecho a los beneficios
que el otorga y como sólo después del primer pago de pensión es posible determinar
el monto exacto del aporte e informar de él a la Caja, para su descuento, ellos deben
esperar hasta este momento para impetrar los beneficios ocasionados en el período
comprendido entre la cesación de sus actividades y la tramitación de su decreto de
jubilación.
Al respecto, esta Superintendencia informa que la calidad de jubilado se adquiere
una vez que está totalmente tramitado el respectivo decreto de jubilación y a partir
de la fecha que en él se indica. Por tanto, en el tiempo intermedio entre la cesación
de los servicios y la tramitación del referido decreto, el afiliado que conforme el
Artículo 5 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar ha decidido mantenerse afiliado
a él, tiene en suspenso los derechos y obligaciones que le confiere dicha calidad
los cuales sólo podrá ejercer una vez tramitada su jubilación.
Por tanto, en el mencionado período intermedio no procede que ese Servicio de Bienestar
le otorgue beneficios ni que acepte pagos a cuenta de sus aportes
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/10/1983 | Dictamen 3915-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, del Ministerio de Salud |