Dictamen 3920-1987
La dirección del trabajo remitió a esta superintendencia, por corresponderle, la presentación
que Ud. efectuara en relación con la procedencia de autorizar una licencia médica
una vez que se ha puesto termino al contrato de trabajo de su beneficiario. Concretamente
expone la situación de un ex-trabajador a quien se le ha extendido una licencia médica
el 3 de enero de 1986 a contar del 28 de diciembre de 1985, en circunstancias que
fue despedido el 30 de diciembre de 1985.
Requerido el servicio de salud metropolitano occidente, informo, a través de su COMPIN,
que la licencia de que se trata fue cursada por el servicio de salud central.
Por su parte, la COMPIN del Servicio de Salud manifestó que había autorizado la licencia
en comentario ya que medicamente se justificaba su emisión.
Sobre el particular, esta superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, corresponde el pago de subsidio por
incapacidad laboral a un beneficiario de licencia médica hasta el término de ella,
aunque el contrato de trabajo respectivo haya terminado. de tal manera, la circunstancia
de que se haya puesto termino al contrato de trabajo de un trabajador dependiente
no le priva del goce del subsidio respectivo, siempre que la licencia médica se haya
iniciado cuando dicho contrato estaba vigente.
Por lo expuesto, se ha ajustado a derecho lo actuado por el citado servicio de salud
en orden a dar curso a la licencia médica de que se trata que habilitaba al trabajador
para gozar de subsidio hasta después de haber expirado su contrato de trabajo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/05/1989 | Dictamen 3920-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 124, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |