Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418, D.F.L. Nº 150,
de 1981; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5665, de 1986, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 18.418, esta Superintendencia
entrega mensualmente los recargos par el pago de los subsidios por reposo maternal
y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año a las instituciones pagadoras de
subsidios, entre estas a las ISAPRES. Para ello es de gran importancia para este Organismo
disponer en forma oportuna de la información actualizada acerca de las ISAPRES que
tienen vigentes las autorizaciones para operar con tales. Por tal razón se reitera
a Ud., lo solicitado por Oficio Ordinario Nº 5665, de 10 de julio de 1986 y se solicita
además, que tanto en el caso de la autorización para operar de una nueva ISAPRE como
de la cancelación de la respectiva autorización a alguna de dicha instituciones, se
ponga inmediatamente tal hecho en conocimiento de esta Superintendencia, remitiéndose
al mismo tiempo copia de la Resolución que autoriza o pone término al giro de la entidad
afectada
Ley N° 11.764; D.L. N° 49, de 1973; D. N° 216, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D. N° 222, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social