Dictamen 4957-1987
Comunico a Ud. que su Resolución, mediante la cual distribuye entre las comunas de
su Región el número mensual de nuevos subsidios familiares a otorgar durante los meses
de julio a noviembre de este año y determina el número de nuevas pensiones asistenciales
que se podrán conceder mensualmente en esa Región durante el mismo período, se aprueba
con los alcances de que deberá ser complementada indicando cuanto subsidios familiares
se otorgarán a menores y cuantos se destinarán a mujeres embarazadas, y que en la
determinación del número de nuevas pensiones asistenciales debe rectificarse indicando
que él es a nivel regional.
Lo anterior por cuanto en el D.S. Nº49, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del D.S. Nº368,
de 1987, del Ministerio de Hacienda, distinguió entre nuevos subsidios a otorgar a
menores y aquellos a conceder a la mujer embarazada, sin perjuicio que el número asignado
a esta última puede ser también destinado a menores.
Además, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8 del D.L. Nº869,
de 1975, la determinación del número de nuevas pensiones asistenciales que se podrán
conceder mensualmente es a nivel regional, por lo que no procede distribuir los cupos
asignados a determinadas comunas como se hizo en la especie. Por tanto, deberá rectificarse
en tal sentido la resolución de que se trata
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/06/1991 | Dictamen 4957-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |