Dictamen 5190-1987
Esa Entidad ha expuesto la situación de una afiliada solicitando un pronunciamiento
al respecto, ya que fue declarada inválida a contar del 22 de julio de 1986, por la
Comisión Médica Nº2 de la Región Metropolitana, debiendo considerarse para el cálculo
de la pensión las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores, esto es, julio
de 1985 a junio de 1986.
Señala que la trabajadora prestaba servicios docentes a la Corporación de Desarrollo
Social de Pudahuel y la Escuela Particular Nº 1128 "Charles Darwin", determinandose
que por el período comprendido entre el 3 de marzo y el 14 de abril de 1986, se le
pagó subsidio por la ISAPRE PROMEPART sólo respecto de los servicios nombrados en
primer término, pero por los otros no se tramitó la licencia médica correspondiente.
Concluye expresando que lo anterior ha significado que por el período mencionado sólo
puedan considerarse para la liquidación de la pensión respectiva el subsidio efectivamente
percibido, con el consiguiente perjuicio para la interesada.
Sobre el particular y con el objeto de disponer de mayores antecedentes al respecto,
esta Superintendencia requirió informe al Fondo Nacional de Salud, Organismo Fiscalizador
de las ISAPRES, el cual ha remitido fotocopia de la carta que con fecha 24 de abril
de este año le enviara la ISAPRE, en que se alude a esta situación.
Señala la ISAPRE, en síntesis, que la interesada tramitó durante el año 1986, tres
licencias médicas que fueron informados solamente por la Corporación de Desarrollo
Social de Pudahuel, pero no así por la Escuela Particular "Charles Darwin", empleador
que cotizó regularmente en esa Entidad, por lo que supone que la interesada trabajó
normalmente en esa Escuela.
Agrega que, conforme a lo expresado, sólo pagó subsidio por las licencias que se le
presentaron y podría considerarse que se está en presencia de un caso de reposo parcial.
Señala además, que los subsidios pagados a la trabajadora están correctamente liquidados
y que, en todo caso, a la fecha, los plazos existentes para revisar esta situación
han transcurrido, sin perjuicio de lo cual estima que este hecho no debiera afectar
el cálculo de la pensión de invalidez de que se trata, puesto que al no generarse
subsidio de incapacidad por uno del los empleadores y al continuar, supuestamente,
dicho empleador pagando las remuneraciones a la interesada, éstas debieran servir
de base para el cálculo respectivo.
Sobre el particular, este Organismo señala que, conforme a lo resuelto con anterioridad
sobre la materia, (Ofc.Ord. Nº 6068, de 1986), resulta procedente que una persona
que se desempeña para dos empleadores tenga licencia médica y obtenga el correspondiente
subsidio sólo respecto de uno de ellos y continué, en base a una prescripción de reposo
parcial, laborando para el otro y percibiendo la remuneración consecuente.
De la especie y según lo informado por la interesada, sólo tramitó licencia médica
en relación a uno de los empleadores, continuando el otro empleador efectuando las
respectivas cotizaciones en la ISAPRE de que se trata, sin que la interesada reclamara
por esa situación.
Lo anterior, tal como lo expresa la ISAPRE permite suponer que la trabajadora continuó
durante los períodos en cuestión, percibiendo remuneración de su empleador Escuela
Particular "Charles Darwin"
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
manifiesta que el caso se encuentra aclarado en cuanto a que a la interesada sólo
se le habría extendido licencia médica respecto de los servicios que prestaba para
la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel y que, en cambio, durante dicho período,
habría continuado en funciones en la Escuela Particular "Charles Darwin", Establecimiento
que le habría pagado la remuneración correspondiente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/06/1986 | Dictamen 5190-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |