Dictamen 5271-1987
Una trabajadora independiente afecta al Nuevo Sistema Previsional, ha recurrido a
esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución contenida en el Memorándum
Nº 227, de fecha de 29 de mayo de 1987, suscrita por el Sr. Jefe Sección Subsidios
de ese Servicio de Salud, que exige declaración jurada acerca de la actividad laboral
de la reclamante e ingreso mensual promedio, fundándose en el artículo 89 del D.L.
Nº3.500, de 1980.
Expresa que presentó la situación en la correspondiente oficina de subsidios, haciendo
presente que por Oficio Ord. Nº 1.598, de esta Superintendencia, se había resuelto
que no era procedente requerir tal declaración jurada.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 89 del D.L. Nº3.500, indica
los requisitos que deberá tener una persona natural para afiliarse al Nuevo Sistema
de Pensiones, sin referirse a que ellos lo sean también para el pago del subsidio
por incapacidad laboral.
Por otra parte, del estudio de las disposiciones reglamentarias contenidas en el D.S.
Nº3, citado en la suma, no aparece la exigencia de declaraciones juradas como la en
comento. Es más, en la Sección 7 de los formularios de licencias médicas, deben consignarse
precisamente los requeridos por la resolución reclamada, según lo dispuesto en los
artículos 10 y 13 del citado cuerpo reglamentario.
Por lo anterior y tal como se le comunicara a ese Servicio de Salud en el Ord. Nº
1599, de 18 de marzo de 1987, declara que no resulta procedente requerir una declaración
jurada en tal sentido y un detalle del ingreso mensual promedio, para proceder al
pago del subsidio por incapacidad laboral, como ocurrió en la especie.
Por tal motivo, se instruye a ese Servicio de Salud para que deje sin efecto la resolución
contenida en el Memorándum Nº 277, señalado, debiendo adoptar las medidas para que
esta situación no vuelva a repetirse e informará de lo actuado a la interesada y a
este Organismo Contralor, a la brevedad posible