Dictamen 5696-1987
Una ISAPRE ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca del alcance
que debe darse al concepto " reajuste legal de remuneraciones ", empleado por el artículo
12° del D.F.L. N° 44,de 1978,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para referirse
al reajuste del monto de la base de Cálculo de los subsidios por incapacidad laboral,
ya que, según sostiene, se le ha solicitado aplicar dicho precepto en un caso concreto
en el que se habría producido un aumento de remuneraciones como consecuencia de una
negociación colectiva.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12°
y 18° del mencionado D.F.L. N° 44, y según la uniforme jurisprudencia de este Organismo,
sólo procede el reajuste de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral,
y el de aquellos que se están devengando, en la oportunidad, medida y forma en que
lo sean las remuneraciones en virtud de un reajuste legal de carácter general, esto
es, aplicable a la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena del país, de manera
que no son aplicables en la materia las normas que, en lo tocante a reajuste de remuneraciones,
puedan contenerse en los contratos, convenios, o acuerdos colectivos que se hayan
celebrado con arreglo a las disposiciones sobre negociación colectiva.
En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Organismo estima
que no procede reajustar el monto de la base de cálculo de los subsidios por incapacidad
laboral mientras no opere un reajuste de remuneraciones del carácter general y corresponde,
en esta clase de situaciones, que el referido cálculo se efectúe aplicando únicamente
el artículo 8° del ya citado D.F.L. N° 44