Dictamen 6121-1987
Esa Institución de Salud Previsional ha solicitado un pronunciamiento de este Organismo
acerca de la solicitud que le han formulado las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar "A" y "B" en orden a que les reembolse las sumas que pagaron indebidamente
a las personas que señalan.
Expresa al respecto que las licencias médicas que dieron origen a tales subsidios
no le fueron remitidas para su respectiva autorización como correspondía haberlo hecho
conforme a la Ley Nº 18.231, por lo que no pudo analizar la procedencia médica de
las mismas, ni las remuneraciones imponibles, ni los cálculos efectuados para determinar
el monto de los respectivos subsidios.
Tal circunstancia, añade, le impide reintegrar las sumas que por concepto de tales
subsidios le habría correspondido pagar, y que, en su lugar, pagaron las referidas
C.C.A.F.
Sobre el particular, cabe señalar que el problema planteado dice relación con una
situación de hecho, irregular, cuya solución no está regulada por la Ley, de manera
que, a juicio de este Organismo, debería resolverse conforme a la equidad.
En efecto, se trata de la visación de licencias médicas y del otorgamiento de los
respectivos subsidios, a través de un procedimiento que, aunque está regulado en un
mismo regalmento y es similar al que debió emplearse, los organismos competentes que
contemplan son distintos y rige para otro sector de trabajadores, esto es, para el
que está afiliado a Isapres, lo que impidió a esa Institución pronunciarse al respecto.
No obstante, dado que ambos procedimientos contienen exigencias de control similares,
las que se cumplieron en la especie y aunque, como se ha dicho, no se empleó el pertinente,
aparece equitativo que esa Isapre restituya las sumas que indebidamente pagaron aquellas
C.C.A.F. ya que, por otra parte, y a mayor abundamiento, de lo contrario será necesario
requerir a los mencionados trabajadores la restitución de dichas cantidades, puesto
que se trata de beneficios que esas Cajas no debieron financiar.