Dictamen 6251-1987
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia autorice a su Servicio de
Bienestar para que bonifique las prestaciones médicas a sus afiliados exigiendo sólo
fotocopia de los originales de las boletas o facturas en que consta su pago, previa
visación del Jefe de su Servicio de Bienestar y otros funcionarios que señala, a fin
de evitar la autorización notarial, cuyo costo se traduce en una disminución en las
bonificaciones a que tiene derecho el afiliado.
Hace presente que la necesidad de fotocopiar los originales surge del hecho que las
Instituciones de Salud Previsional exigen el original de las boletas o facturas correspondientes
a prestaciones médicas, debido a razones tributarias, contables y de seguridad.
2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que la autorización de los originales
de los documentos de que se trata sólo tiene sentido en la medida que sea efectúe
por algún ministro de fe, calidad que no tienen los funcionarios propuestos para su
visación, por ende, ella no da mayor valor a una fotocopia simple.
No obstante, considerando que los originales de los referidos documentos quedan en
poder de las Instituciones de Salud Previsional y éstas al bonificar las respectivas
prestaciones extienden un comprobante, copia del cual otorgan al afiliado, este Organismo
no tiene inconveniente en autorizar a los Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización
para que bonifiquen las prestaciones médicas a sus afiliados contra la presentación
de la copia correspondiente al afiliado del comprobante de bonificación extendido
por la Institución de Salud Previsional, acompañado de una fotocopia simple de la
respectiva boleta o factura.