Dictamen 6429-1987
Se remitió para conocimiento de esta Superintendencia un memorándum preparado por
la Cámara Nacional de Comercio de Chile que contiene algunas modificaciones legales
al Estatuto General de las Cajas de Compensación y a sus reglamentos, las que persiguen
evitar que estos organismos ofrezcan como prestación adicional para sus trabajadores
afiliados, la distribución de bienes.
Sobre el particular, como es de conocimiento de US., esta Superintendencia aprobó
el acuerdo de Directorio de una Caja de Compensación que planteaba el otorgar la prestación
en comento y, por ende, en la actualidad está ofreciendo este servicio a sus afiliados.
En opinión de esta Superintendencia no es conveniente innovar en la normativa puesto
que se ha creado un sistema mediante el cual los afiliados a CCAF podrán acceder en
condiciones más beneficiosas a sus intereses, a la compra de determinados bienes,
especialmente productos de alimentación, lográndose con ello una efectiva ganancia
para el trabajador y su grupo familiar, y cumpliéndose, por tanto, con el objetivo
del Sistema Cajas de Compensación cual es el propender al bienestar de la familia.
De este modo, el impedir que las CCAF otorguen esta prestación dejaría a sus afiliados
al margen de las ventajas que representa la compra al por mayor.
La Cámara Nacional de Comercio de Chile que Ud. preside, ha remitido un memorándum
que contiene algunas modificaciones al D.F.L. Nº 42, de 1978. Estatuto Orgánico de
las Cajas de Compensación, y a sus reglamentos, que tienen por objeto impedir que
estos entes puedan administrar la distribución de bienes y ofrecerlo a sus afiliados
como prestación adicional.
Sobre el particular, este Ministerio estima que no es conveniente innovar en la normativa
vigente puesto que se ha creado un sistema mediante el cual los afiliados a CCAF podrán
acceder en condiciones más beneficiosas a sus intereses, a la compra de determinados
bienes, especialmente productos de alimentación, lográndose con ello una efectiva
ganancia para el trabajador y su grupo familiar, y cumpliéndose, por tanto, con el
objetivo del Sistema Cajas de Compensación, cual es el propender al bienestar de la
familia. De este modo, el impedir que las CCAF otorguen esta prestación dejaría a
sus afiliados al margen de las ventajas que representa la compra por mayor.