Dictamen 7020-1987
En la actualidad, respecto de los subsidios por incapacidad laboral, los funcionarios
municipales se rigen por la Ley Nº 18.469.
Dicho cuerpo legal, que entró en vigencia el 1 de enero de 1986, creó un régimen de
prestaciones de salud aplicable a todas las personas que no se encuentren expresamente
excluidas de sus disposiciones. El Artículo 5 en su letra a) establece que son afiliados
al régimen de que se trata los "trabajadores dependientes de los sectores públicos
y privado" y, su Artículo 18 , dispone que los trabajadores afiliados que hagan uso
de licencia por incapacidad que no sea profesional tiene derecho a percibir un subsidio
conforme a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978.
Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que en el caso de los
funcionarios municipales es menester tener en cuenta que, según el artículo 18 del
D.L. Nº 3.529, de 1980, (aplicable por mandato del artículo 69 de la Ley Nº 18.382),
estos tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que le correspondieren,
las que deben ser pagadas por la respectiva Municipalidad. Según lo anterior, si los
funcionarios municipales hacen uso de licencia por incapacidad no profesional tendrán
derecho a percibir un subsidio calculado en base a las remuneraciones imponibles y,
además, el Municipio correspondiente deberá pagarle la parte no imponible de sus remuneraciones.
El criterio antes reseñado lo comparte también la Contraloría, según se expresa en
su Dictamen Nº 29.135, de 1986