Dictamen 7545-1987
Esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que en relación
al Oficio Nº 14.276, de 1985, de esta Institución Fiscalizadora, referente a los intereses
que puede aplicarse a los préstamos que otorgan los Servicios de Bienestar y que,
en síntesis, señala que éstos deben velar porque las sumas que presten a sus afiliados
no pierdan su poder adquisitivo, el Departamento Jurídico de ese Ministerio hizo presente
que el Servicio de Bienestar del Ministerio de Bienes Nacionales no puede aplicar
una tasa de interés mayor al máximo establecido en la letra i) del artículo 11º de
su reglamento, contenido en el D.S. Nº 180, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que señala que la tasa de interés de los préstamos que concede no
puede exceder de un 6% anual.
Agrega que ello significa un detrimento para los recursos del Bienestar puesto que
la referida tasa anual implica una mensual de 0,5% en circunstancia que el índice
de precios al consumidor promedio mensual de los primeros 7 meses del año alcanzó
a un 1,7%
Al respecto, esta Superintendencia concuerda con lo señalado por el departamento Jurídico
de esa Entidad en cuanto a que habiendo norma reglamentaria expresa que establece
límite máximo para fijación de la tasa de interés, ésta no puede excederlo.
No obstante, como se señala en el Oficio Nº 14276, de 1985, de este Organismo, los
Servicios de Bienestar deben velar porque las sumas que presten a sus afiliados no
pierdan su poder adquisitivo. Atendido que en la especie los préstamos no son reajustables
y la tasa máxima de interés que puede fijar conforme a su Reglamento no corresponde
a la realidad del mercado, sería conveniente que ese Servicio de Bienestar estudiara
la modificación de dicho Reglamento a fin de evitar que se continúen desvalorizando
los recursos que destina a préstamos de su afiliados, considerando lo señalado en
el citado oficio Nº 14.276
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/05/1997 | Dictamen 7545-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |